domingo, 14 de abril de 2013

¿Cuando la Misa es obligatoria?

"Quien dice: «yo Le conozco» y no guarda Sus Mandamientos es un mentiroso y la Verdad no está en él.  I Juan 2,4
.

DIAS DE PRECEPTO       
Los días de precepto son solemnidades de la Iglesia en que hay obligación de participar en la Santa Misa.

Catecismo de la Iglesia Católica nº 2177
La Celebración dominical del Día y de la Eucaristía del Señor tiene un papel principalísimo en la vida de la Iglesia. "El domingo en el que se celebra el Misterio Pascual, por tradición apostólica, ha de observarse en toda la Iglesia como fiesta primordial de precepto" (CIC, can. 1246,1).
 "Igualmente deben observarse los días de
Navidad, (25.12)
Epifanía, (6.1)
Ascensión, (Séptimo Domingo de Pascua)
Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, (jueves después de la Santísima Trinidad)
Santa María Madre de Dios, (1.1)
Inmaculada Concepción y (8.12)
Asunción, (15.8)
San José, (19.3)
Santos Apóstoles Pedro y Pablo (29.6)
y, finalmente, Todos los Santos" (1.11)  (CIC, can. 1246,1).

Catecismo de la Iglesia Católica nº 2181
La Eucaristía del Domingo fundamenta y ratifica toda la práctica cristiana. Por eso los fieles están obligados a participar en la Eucaristía los días de precepto, a no ser que estén excusados por una razón seria (por ejemplo, enfermedad, el cuidado de niños pequeños) o dispensados por su pastor propio (cf CIC, can. 1245). Los que deliberadamente faltan a esta obligación cometen un pecado grave

LIBRO IV DE LA FUNCION DE SANTIFICAR LA IGLESIA
  • PARTE III DE LOS TIEMPOS Y LUGARES SAGRADOS
      • TÍTULO II DE LOS TIEMPOS SAGRADOS (Cann. 1244 – 1253)
        • CAPÍTULO I DE LOS DÍAS DE FIESTA
1246  § 1.    El domingo, en el que se celebra el Misterio Pascual, por tradición apostólica ha de observarse en toda la Iglesia como fiesta primordial de precepto. Igualmente deben observarse los días de Navidad, Epifanía, Ascensión, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa María Madre de Dios, Inmaculada Concepción y Asunción, San José, Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y, finalmente, Todos los Santos.
 § 2.    Sin embargo, la Conferencia Episcopal, previa aprobación de la Sede Apostólica, puede suprimir o trasladar a domingo algunas de las fiestas de precepto.
1247  El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa; y se abstendrán además de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor, o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo.
1248  § 1.    Cumple el precepto de participar en la Misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde.

 § 2.    Cuando falta el ministro sagrado u otra causa grave hace imposible la participación en la Celebración Eucarística, se recomienda vivamente que los fieles participen en la liturgia de la Palabra, si ésta se celebra en la iglesia parroquial o en otro lugar sagrado conforme a lo prescrito por el Obispo diocesano, o permanezcan en oración durante el tiempo debido personalmente, en familia, o, si es oportuno, en grupos familiares.
Fuente:….. http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/index_sp.html
.
Solemnidades del Señor
Solemnidades de la Santísima Virgen
.
  • Natividad del Señor (25 de diciembre)
  • Epifanía (6 de enero)  [se traslada al domingo]
  • Anunciación del Señor (25 de marzo)
  • Pascua de Resurrección
  • Ascención del Señor  (7º domingo de Pascua)
  • Pentecostés  (8º y último domingo de Pascua)
  • Santísima Trinidad  (domingo posterior a Pentecostés)
  • Corpus Christi o Del Cuerpo y la Sangre de Cristo  (jueves o domingo, posterior a la Santísima Trinidad)  
  • Sagrado Corazón de Jesús (viernes posterior a Corpus)
  • Jesucristo, Rey del Universo (último domingo del año litúrgico)

  • Santa María, Madre de Dios                   (1 de enero)
  • La Anunciación del Señor                        (25 de marzo)
  • Asunción de la Virgen María                    (15 de agosto)
  • Inmaculada Concepción                       (8 de diciembre)
Otras solemnidades
  • San José, esposo de la Virgen María     (19 de marzo)
  • Natividad de San Juan Bautista           (24 de junio)
  • San Pedro y San Pablo, Apóstoles            (29 de junio)
  • Todos los Santos (1 de noviembre)
.
.
Solemnidades obligatorias y fiestas durante el Año Litúrgico
.
Navidad, Cuaresma y Pascua
Tiempo Ordinario

Natividad del Señor  25.12
Sagrada Familia  (primer domingo posterior a Navidad)
Santa María, Madre de Dios 1.1
Santísimo Nombre de Jesús  3.1   fiesta
Epifanía  6.1
Bautismo de Jesús  primer domingo posterior a Epifanía    fiesta
Presentación del Señor  2.2  fiesta
Virgen de la Candelaria  2.2  fiesta
Nuestra Señora de Lourdes  11.2  fiesta
Santo Rostro martes contiguo al Miércoles de Ceniza
Miércoles de Ceniza
San José, esposo de la Virgen María  19.3
La Anunciación del Señor  25.3  Solemnidad
Domingo de Ramos   
Jueves Santo   
Viernes Santo     
Sábado Santo  Vigilia Pascual
Pascua de Resurrección
Divina Misericordia  (2º domingo de Pascua)
Ascensión del Señor (7º domingo de Pascua)
Pentecostés  (8º domingo de Pascua)
.

Santísima Trinidad (domingo posterior a Pentecostés)
Corpus Christi (jueves posterior a la Santísima. Trinidad)
Sagrado Corazón de Jesús (viernes  posterior a Corpus)  Solemnidad
Inmaculado Corazón Maria (sábado posterior a Corpus
Virgen de Fátima  13.5   fiesta
Natividad de San Juan Bautista  24.6 Solemnidad
Reina de la Paz  25.6   fiesta
San Pedro y San Pablo, Apóstoles  29.6
Preciosa Sangre de Cristo  1.7   fiesta
Nuestra Señora del Carmen  16.7   fiesta
Asunción de la Virgen María  15.8
Santa Maria Virgen, Reina   22.8   fiesta 
Natividad de la Virgen Maria  8.9  fiesta 
Nuestra Señora de los Dolores  15.9   fiesta
Nuestra Señora del Rosario  7.10   fiesta
Todos los Santos  1.11    
Inmaculada Concepción  8.12
Santísima Virgen de Guadalupe  12.12   fiesta
Jesucristo, Rey del Universo (último domingo  del  año litúrgico) 
.
.
TERCER MANDAMIENTO DE LA LEY DE DIOS: SANTIFICARÁS LAS FIESTAS.

1. Santificar las fiestas es oír Misa entera y no trabajar sin verdadera necesidad .

El día más grande del año es el domingo de la Resurrección del Señor. Todos los domingos son una conmemoración de este gran día de Pascua.

En el Antiguo Testamento el día de fiesta era el sábado.
Pero los Apóstoles lo trasladaron al domingo porque en este día resucitó Nuestro Señor .

En los Hechos de los Apóstoles se nos cuenta que los cristianos se reunían los domingos para celebrar la Eucaristía.

El precepto de oír Misa consiste en asistencia personal a la iglesia.

No satisface el precepto quien la oye por televisión. Así lo recordó Juan Pablo II en su colosal documento «Dies Domini», (El día del Señor) publicado el 31 de mayo de 1998, domingo de Pentecostés.

Aunque oír Misa por televisión siempre será unan cosa laudable, pero no suple la obligación de ir a oírla personalmente, a no ser que haya una causa excusante.

Además de la presencia física es necesario estar presente también mentalmente, es decir, atendiendo.
Una distracción voluntaria puede ser pecado, si es prolongada. Las distracciones involuntarias no son pecado.

El precepto es de oír Misa entera, pero omitir una pequeña parte, al principio o al final, no es pecado grave.

Lo mejor es oírla desde que sale el sacerdote hasta que se retira. Al que llega después de haber empezado el Evangelio, esa Misa no le vale.

El precepto de oír Misa el Domingo puede cumplirse el sábado por la tarde.

Lo mismo en las vísperas de las demás fiestas de precepto.

Cuando hay dos fiestas de precepto seguidas, hay que oír Misa por cada día, en las horas oportunas.

Decir que lo mismo da ir a Misa el domingo que el lunes es como decir que lo mismo da ir a felicitar a tu padre porque es su santo, el día que acude toda la familia, o tres días después porque es más cómodo para ti.

2. Quedan excusados de ir a Misa los que tienen algún impedimento: una enfermedad que no permita salir de casa, un viaje que no te dé tiempo de oírla, el vivir lejos de la iglesia más cercana, una ocupación que no puede abandonarse, por ejemplo: los que cuidan enfermos y no tienen quien los sustituya.

3. Los domingos y fiestas de precepto hay que abstenerse de los trabajos que impiden dar culto a Dios. A no ser que sean necesarios para el Servicio Público, o no se puedan aplazar por circunstancias imprevistas o por ser urgentes.

Está permitido trabajar en obras de caridad y apostolado.

4. Para santificar las fiestas es necesario, lo primero, cumplir con el precepto de oír Misa y de no trabajar sin necesidad.

Pero luego hay que evitar toda diversión que suponga una ofensa de Dios.

La palabra «Domingo» significa «Día del Señor», hay que evitar convertirlo en día de satanás.

Se puede emplear las fiestas en participar más de la vida de familia, instruyéndose en Religión y en cultura, descansando con distracciones sanas y honestas, saliendo de excursión, haciendo deporte, etc.; pero no dedicándose a profanarlas con diversiones pecaminosas.

Es necesario buscar el modo de pasar las fiestas distraídamente, pero sin ofender a Dios.

Las obras de misericordia, las visitas a enfermos, a necesitados, y las obras de apostolado que existen en la parroquia, además de distraerte, son un modo muy provechoso de pasar parte de las fiestas.

5. Los libros buenos pueden ser también un provechoso descanso para los domingos y días de fiesta.
Libros que formen tu carácter, que completen tus conocimientos, tu cultura, tu formación religiosa.
«Debe advertirse a los fieles la necesidad de leer y difundir la prensa católica para conseguir un criterio cristiano sobre todos los acontecimientos».

Hay que tener mucho cuidado con los libros que pervierten las ideas y costumbres.

Si alguno de éstos viene a nuestras manos, debemos destruirlo para que no haga daño a nadie.

..
ARTÍCULO 3
La Iglesia, madre y maestra

II. Los mandamientos de la Iglesia   
2041 Los mandamientos de la Iglesia se sitúan en la línea de una vida moral referida a la vida litúrgica y que se alimenta de ella. El carácter obligatorio de estas leyes positivas promulgadas por la autoridad eclesiástica tiene por fin garantizar a los fieles el mínimo indispensable en el espíritu de oración y en el esfuerzo moral, en el crecimiento del amor de Dios y del prójimo.
2042 El primer mandamientooír Misa entera los domingos y demás fiestas de precepto y no realizar trabajos serviles») exige a los fieles que santifiquen el día en el cual se conmemora la Resurrección del Señor y las fiestas litúrgicas principales en honor de los Misterios del Señor, de la Santísima Virgen María y de los santos, en primer lugar participando en la Celebración Eucarística en la que se congrega la comunidad cristiana y descansando de aquellos trabajos y ocupaciones que puedan impedir esa santificación de esos días  (cf CIC can 1246-1248; CCEO can. 881, 1.2.4).
El segundo mandamientoconfesar los pecados mortales al menos una vez al año») asegura la preparación a la Eucaristía mediante la recepción del Sacramento de la Reconciliación (confesión), que continúa la obra de conversión y de perdón del Bautismo (cf CIC can. 989; CCEO can. 719).
El tercer mandamientorecibir el Sacramento de la Eucaristía al menos por Pascua») garantiza un mínimo en la recepción del Cuerpo y la Sangre del Señor en conexión con el tiempo de Pascua, origen y centro de la liturgia cristiana (cf CIC can. 920; CCEO can. 708-881, 3).
2043 El cuarto mandamientoabstenerse de comer carne y ayunar  en los días establecidos por la Iglesia») asegura los tiempos de ascesis y de penitencia que nos preparan para las fiestas litúrgicas y para adquirir el dominio sobre nuestros instintos, y la libertad del corazón (cf CIC can. 1249-1251; CCEO can. 882).
El quinto mandamientoayudar a la Iglesia en sus necesidades») enuncia que los fieles están obligados de ayudar, cada uno según su posibilidad, a las necesidades materiales de la Iglesia (cf CIC can. 222).

Fuente imagen:….. http://www.conelpapa.com/misa/
.
.